AESA informa de los nuevos límites de altitud operacionales de vuelo conforme RD765/2022
El pasado 8 de octubre de 2022 se publicó en el BOE el RD 765/2022 de 20 de septiembre por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras.
Se establece la limitación de “operar a una altitud d depresión máxima de 3.000 metros AMSL (10.000 pies AMSL), pudiendo operar entre 3.000 y 4.000 metros (10.000 y 13.000 pies AMSL), durante un periodo máximo de 30 minutos contados durante todo el vuelo”. No obstante estas operaciones siguen sin poder estar permitidas en espacio aéreo controlado, excepto que se disponga de una exención.
Información disponible en la web de AESA